Devolución 400 Euros - Página informativa sobre la deducción de 400 euros
El 19 de Abril de 2008 el Gobierno aprobó un plan de medidas para reactivar la economía. Una de estas medidas corresponde a la deducción de 400 Euros a asalariados, pensionistas y autónomos que prometió Zapatero en la última campaña electoral. Para la aplicación de esta medida, se aprobó un Real Decreto-LEY que fue publicado en el BOE el 24 de Mayo de 2008.
Esta medida se aplica a:
Las empresas dispondrán de un programa de ayuda para aplicar la deducción 400 euros en las nóminas de sus empleados.
Preguntas frecuentes
- ¿Quienes tienen derecho a cobrar la deducción de 400 euros?
- ¿Será una deducción para todos los años o sólo para los ingresos de 2008?
- ¿Cómo se llevará a cabo en 2008?
- ¿Cómo se llevará a cabo en 2009?
- ¿Cómo puedo asegurarme que se me ha aplicado la deducción en mi nómina?
- ¿Qué ocurre con quienes no tienen que presentar declaración?
- ¿Qué ocurre con quienes pagan a Hacienda menos de 400€?
- ¿Y a quienes les retienen menos de 400 euros?
- ¿Cómo se liquida la deducción en la declaración de la renta?
- Los contribuyentes que presenten declaración conjunta, ¿podrán beneficiarse de una deducción de 800 euros en lugar de 400 euros?
1. ¿Quienes tienen derecho a cobrar la deducción de 400 euros?
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas) o de actividades económicas (autónomos).
2. ¿Será una deducción para todos los años o sólo para los ingresos de 2008?
Es una deducción para todos los años mientras no se cambie la norma.
3. ¿Cómo se llevará a cabo en 2008?
En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
Los autónomos que realicen pagos fraccionados trimestrales podrán beneficiarse a partir de julio de una deducción de 200€ y de 100€ en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
4. ¿Cómo se llevará a cabo en 2009?
El nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros , por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 €. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.
5. ¿Cómo puedo asegurarme que se me ha aplicado la deducción en mi nómina?
En la nómina de junio se aplicará el método de cálculo del tipo de retención en vigor hasta la fecha. Al importe resultante se la restarán 200 € (la mitad de la deducción) o la totalidad de la retención en caso de que esta sea inferior a 200€. Por tanto, es importante que se conozca con certeza el tipo de retención que se está aplicando, que es el mismo que el de nóminas anteriores.
A partir de la nómina de julio se aplicará el nuevo método de cálculo del tipo de retención. y, por tanto, cambiará el tipo, que tendrá que ser más bajo, siempre que no se haya alcanzado el mínimo.
6. ¿Qué ocurre con quienes no tienen que presentar declaración?
Si una persona no está obligada a presentar declaración de IRPF por no superar los 22.000 euros de rendimiento del trabajo con un único pagador, que es el caso más habitual, pero obtiene rendimientos del trabajo sometidos a retención, sí podrá disfrutar de la deducción de 400 euros . Bien a través de una minoración en sus retenciones, bien en la liquidación del impuesto a través de la declaración que siempre podrá presentar si le sale a devolver.
7. ¿Qué ocurre con quienes pagan a Hacienda menos de 400€?
Para tener derecho a la deducción es necesario percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas y para gozar de la totalidad de la deducción, debe tributar en el IRPF (cuota líquida), al menos, por 400 euros. Si su cuota a pagar es inferior a dicha cantidad, la deducción se limitará a su cuota, no alcanzando la totalidad de los 400€ que opera como límite máximo. Esto supone que quienes en la actualidad pagan menos de 400€ en concepto de IRPF, quedarán totalmente exentos del pago del impuesto.
8. ¿Y a quienes les retienen menos de 400 euros?
Si las retenciones a practicar al trabajador no alcanzan los 400€, la minoración en las mismas tiene como límite el importe de la propia retención, por lo que se limitará al importe de las mismas. Eso sí, si posteriormente en su declaración, la cuota líquida fuese superior a 400 euros, podrá disfrutar del importe total de la deducción.
9. ¿Cómo se liquida la deducción en la declaración de la renta?
Se incluirá una nueva casilla para la deducción. No obstante, hay que recordar que esta medida no afecta a la campaña para la presentación de la declaración actualmente en curso. Por tanto, la nueva casilla aparecerá en la declaración a presentar en 2009
10. Los contribuyentes que presenten declaración conjunta, ¿podrán beneficiarse de una deducción de 800 euros en lugar de 400 euros?
No, la deducción de 400 euros se aplicará por declaración. Esto es consecuencia de las normas aplicables con carácter general a la declaración conjunta, según las cuales los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual (incluidos los beneficios fiscales) se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda
Fuentes y Normativas
Enlaces a las fuentes oficiales de la información:
- Nota de prensa del Ministerio de Economía y Hacienda: El Gobierno aprueba un plan de medidas de estímulo económico
- Ministerio de Economía y Hacienda: Presentación del Plan de medidas de estímulo económico (PDF, 376 KB)
- Carta enviada a personas que reciben prestación por desempleo.
Normativas que regulan la devolución de 400 euros
- Congreso de los Diputados: Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE, núm. 97, de 22 de abril de 2008). (PDF, 95 KB)
- BOE: REAL DECRETO 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Referencias
Informaciones sobre la deducción de 400 Euros publicadas en blogs y otros medios:
- TusNominas.com: 400€: los temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre
- TusNominas.com: Las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en la nómina
- TusNominas.com: “Deconstructing” 400 euros: me aplican un 2% (contratos temporales), me quedo sin deducción
- TusNominas.com: Deducción 400 euros: el puzzle ya está resuelto
- TusNominas.com: El milagro de los 400 euros: se “multiplican”
- TusNominas.com: Deducción 400 euros
- ImpuestosRenta.com: ¿Quieres saber qué parte te corresponde de la deduccion de los 400 euros del IRPF?
- ImpuestosRenta.com: La deducción de los 400 euros del IRPF: un caso práctico
- ImpuestosRenta.com: La deducción de los 400 euros
- Consumer Eroski: Deducción de 400 euros en el IRPF
- Inversores.es: La deducción de los 400 euros de Zapatero, para junio
Patrocinadores

ACOFESA, Asesoría fiscal, contable y laboral.
![]()
Posiciona 1, Marketing y posicionamiento en buscadores.