Devolución 400 Euros para los autónomos

Cómo se aplica

Reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100 euros en cada uno de los siguientes (octubre 2008 y enero 2009).

La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.

Preguntes freqüents

  1. ¿Cómo perciben los autónomos la deducción de 400 euros?
  2. ¿Tienen derecho a los 400€ profesionales sin nómina cuyos ingresos provengan, por ejemplo, de dar conferencias y trabajos similares?
  3. En el caso de trabajadores autónomos que ejerzan actividades profesionales, ¿cómo se lo van a aplicar?
  4. La cantidad correspondiente a la parte proporcional de los 400 euros no consumida en un pago fraccionado ¿se pierde?
  5. ¿Qué tendrán que hacer las empresas para descontar esa cantidad al trabajador? ¿Les hace falta algún programa informático de la AEAT o pueden adaptarlo ellas mismas?

1. ¿Cómo la perciben los autónomos la deducción de 400 euros?

Los empresarios y profesionales autónomos que presentan pagos fraccionados podrán descontar la deducción de los 400 euros en los mismos. Para el año 2008, percibirán una reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre, es decir, en julio, otros 100 euros en el tercer pago fraccionado (octubre 2008) y los restantes 100€ en el cuarto y último pago fraccionado (enero 2009). La cuantía no consumida en un trimestre se podrá compensar en el siguiente del mismo período impositivo.

Los autónomos que no presentan pagos fraccionados tendrán que esperar a la declaración de la renta.

2. ¿Tienen derecho a los 400€ profesionales sin nómina cuyos ingresos provengan, por ejemplo, de dar conferencias y trabajos similares?

Sí tienen derecho a la deducción, pues perciben rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En el supuesto de que sus retribuciones se califiquen con arreglo a la Ley del IRPF como rendimientos del trabajo, estarán sometidas a un tipo fijo de retención (este permanece invariable en el 15 %) y la nueva deducción de los 400€ se hará efectiva al presentar la declaración de IRPF del 2008.

En el supuesto de que sus rendimientos se califiquen como procedentes de actividades económicas, si el profesional presenta pagos fraccionados, podrá descontar los 400€ en cada uno de ellos, tal y como se explicó anteriormente; si no está obligado a presentar pagos fraccionados el descuento será vía deducción en su declaración del Impuesto.

3. En el caso de trabajadores autónomos que ejerzan actividades profesionales, ¿cómo se lo van a aplicar?

La única vía para anticipar la deducción es a través de los pagos fraccionados. En consecuencia, tendrá que presentar pagos fraccionados (puede ser que no esté obligado a ello porque más de un 70 por ciento de sus rentas no están sujetas a retención) o esperar a la declaración para disfrutar de los 400 euros.

4. La cantidad correspondiente a la parte proporcional de los 400 euros no consumida en un pago fraccionado ¿se pierde?

No, la cantidad no consumida se podrá aminorar del siguiente pago fraccionado del mismo ejercicio.

5. ¿Qué tendrán que hacer las empresas para descontar esa cantidad al trabajador? ¿Les hace falta algún programa informático de la AEAT o pueden adaptarlo ellas mismas?

En la nómina de junio se aplicará el método de cálculo del tipo de retención en vigor hasta la fecha. Al importe resultante se la restarán 200 € (la mitad de la deducción) o la totalidad de la retención en caso de que esta sea inferior a 200€. A partir de la nómina de julio se aplicará el nuevo método de cálculo del tipo de retención. La Agencia Tributaria ya tiene disponible en su web un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que permita a las empresas sustituir el que tienen incorporado actualmente en sus nóminas y que podrá ser utilizado a partir de julio.

 

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda

Patrocinadores

ACOFESA - Asesoría fiscal, contable y laboral

ACOFESA, Asesoría fiscal, contable y laboral.

Posiciona 1 - Marqueting y posicionamiento en buscadores

Posiciona 1, Marketing y posicionamiento en buscadores.