Devolución 400 Euros para asalariados, pensionistas y parados

Cómo se aplica

Para asalariados y pensionistas se aplicará un descuento o deducción de 200 Euros en la retención de las nóminas o pensiones del mes de junio.

Por ejemplo, un empleado que cobre 1.500 euros brutos mensuales y al que Hacienda le retiene 300 euros (por tanto cobra 1.200 euros netos), en junio solamente le retendrán 100 Euros (los 300 habituales menos el descuento de 200) por lo que ese mes se ganará netos 1400 euros.

El resto hasta los 400 euros se le irán descontando prorateados en las siguientes nóminas hasta final de año, a razón de 33,33 Euros al mes (o 28,50 Euros en caso de tener 14 pagas).

En el caso de tener una retención menor, si en junio el asalariado tiene paga extra no habrá problema, ya que suponiendo que tenga una retención de irpf de 150€, se le podrán deducir los otros 50€ de la extra. Si no es así, en los meses sucesivos hasta diciembre se deducirán en proporción lo que resta para alcanzar los 400€.

En cualquier caso, la deducción tendrá como límite la cuota del IRPF que tenga cada contribuyente. Por ejemplo, alguien que gane 12.000 euros al año solamente tendrá una rebaja de 350 euros ya que no paga más impuestos. El resto, hasta llegar a los 400 euros, lo podrá deducir en la cuota del IRPF cuando haga la declaración de la renta del año 2009, pero sólo si le sale a pagar al menos 400 euros.

Preguntas frecuentes

  1. Los contribuyentes cuya cuota líquida anual del impuesto sea inferior a 400 euros ¿se beneficiarán íntegramente de esta deducción?
  2. Los contribuyentes cuyas retenciones no alcancen en junio la cuantía de 200 euros ¿cómo podrán beneficiarse de la deducción de 400 euros en 2008?
  3. En el caso de un contribuyente con rendimientos del trabajo sujetos a retención y que con la normativa actual obtendría una devolución en su próxima declaración de la renta por ser su cuota líquida cero ¿realmente obtiene 400 euros?
  4. ¿Qué ocurre en el cálculo del tipo de retención cuando existan varios pagadores?
  5. Si un contribuyente percibe rendimientos del trabajo por cuenta ajena y también es autónomo ¿puede disfrutar dos veces de los 400 euros?
  6. Si un trabajador se incorpora a un nuevo puesto en julio, ¿cómo adaptan las empresas la retención del segundo semestre para que a final de año se le hayan descontado 400 euros menos?
  7. Si se satisfacen a un mismo trabajador por parte de la misma empresa rendimientos del trabajo en distintos momentos del mes de junio ¿se deducen 200 euros en cada uno de ellos o en total? y en este último caso ¿se le aplican los 200 euros al primer pago, al segundo, proporcional?
  8. A los atrasos que cobre en junio correspondiente a ejercicios anteriores ¿se minoran en 200 euros?
  9. ¿Cómo perciben la deducción los pensionistas? ¿De golpe en la declaración?

1. Los contribuyentes cuya cuota líquida anual del impuesto sea inferior a 400 euros ¿se beneficiarán íntegramente de esta deducción?

La deducción tiene como límite la cuota líquida del impuesto, de tal forma que aquellos contribuyentes cuya cuota líquida anual del impuesto sea inferior a 400 euros, verán reducida su cuota impositiva a cero, por tanto tendrán un ahorro del 100 por 100 del impuesto pagado, pero no tendrán derecho a percibir la diferencia entre su cuota y 400 euros. Es decir la deducción no opera como un impuesto negativo.

2. Los contribuyentes cuyas retenciones no alcancen en junio la cuantía de 200 euros ¿cómo podrán beneficiarse de la deducción de 400 euros en 2008?

Los contribuyentes que en junio no puedan ver rebajadas sus retenciones en 200 euros por no alcanzar esta cuantía (imaginemos que las retenciones de junio se han rebajado en 150 euros, quedándose en cero) podrán beneficiarse de una mayor rebaja en las retenciones que se les practiquen hasta final de año, hasta alcanzar el importe de 400 euros (en caso de que en junio las retenciones se hayan rebajado en 150 euros, entre julio y diciembre se aplicará un tipo más bajo de retención de tal modo que las retenciones se de ese período se minorarán en 250 euros).

No obstante, cabe la posibilidad de que las retenciones a practicar entre julio y diciembre no alcancen el importe necesario para completar la rebaja de 400 euros. En este caso no se practicarán retenciones en ese período, y la parte de los 400 euros no rebajada por la vía de las retenciones podrá aplicarse como deducción en la declaración anual, siempre que tenga cuota líquida, tal y como se explicó anteriormente.

3. En el caso de un contribuyente con rendimientos del trabajo sujetos a retención y que con la normativa actual obtendría una devolución en su próxima declaración de la renta por ser su cuota líquida cero ¿realmente obtiene 400 euros?

No, simplemente verá minorada sus retenciones en 400 euros, pero esto último no es sino una simple anticipación de la devolución que en otro caso hubiese obtenido.

4. ¿Qué ocurre en el cálculo del tipo de retención cuando existan varios pagadores?

Cada pagador debe retener tomando en consideración los datos que conoce. En consecuencia, cada uno de ellos tendrá en cuenta el importe total de la deducción, esto es, 400 euros, a efectos de calcular el importe de la retención a practicar. No obstante, esa duplicidad es transitoria, pues posteriormente en su declaración al ser la deducción única de 400 euros tendrá que ingresar la cuantía inferior de las retenciones soportadas por tal motivo.

5. Si un contribuyente percibe rendimientos del trabajo por cuenta ajena y también es autónomo ¿puede disfrutar dos veces de los 400 euros?

No. Si en cualquier momento del año hasta la finalización del trimestre al que hace referencia el pago fraccionado, el contribuyente empieza a percibir rendimientos del trabajo sujetos a retención por el procedimiento general (no tipos fijos) por cuantía superior a 10.000 euros (esto es, en cómputo anual y desde el primer momento, no desde el momento en que se supere dicha cuantía), el contribuyente no puede deducirse la parte de los 400 que correspondiera a ese pago fraccionado (eso sí, no hay que corregir los pagos fraccionados de trimestres anteriores en los que todavía no se había iniciado el cobro de los rendimientos de trabajo y por tanto la minoración fue correcta).

6. Si un trabajador se incorpora a un nuevo puesto en julio, ¿cómo adaptan las empresas la retención del segundo semestre para que a final de año se le hayan descontado 400 euros menos?

El programa de ayuda para el cálculo de las retenciones está programado de tal forma que permita que se pueda reducir el mayor importe posible en los meses restantes.

7. Si se satisfacen a un mismo trabajador por parte de la misma empresa rendimientos del trabajo en distintos momentos del mes de junio ¿se deducen 200 euros en cada uno de ellos o en total? y en este último caso ¿se le aplican los 200 euros al primer pago, al segundo, proporcional?

La minoración de 200 euros se efectuará del total de retenciones efectuadas por la empresa en el mes de junio correspondiente al total de pagos de dicho mes. En consecuencia, la minoración total no podrá ser superior a 200 euros, sin que exista norma que determine la forma de aplicarlos.

8. A los atrasos que cobre en junio correspondiente a ejercicios anteriores ¿se minoran en 200 euros?

No, la retención correspondiente a los atrasos imputables a ejercicios anteriores satisfechos en el mes de junio no se minorarán.

9. ¿Cómo perciben la deducción los pensionistas? ¿De golpe en la declaración?

De la misma manera que los trabajadores, como una minoración en la retención de sus pagos mensuales o, en último caso, como deducción en la liquidación del impuesto siempre que tengan una cuota líquida positiva.

 

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda

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